Las Sociedades de Garantía Recíproca, SGR, son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España. Posibilitan el acceso al crédito en mejores condiciones de plazo y de tipo de interés a las pymes y autónomos, consiguiendo la financiación para sus proyectos.
Las SGR están constituidas por socios partícipes, pequeñas y medianas empresas, pymes, que son las beneficiarias de su aval, así como, por socios protectores que son instituciones que aportan recursos a la SGR, mejorando su solvencia, sin derecho a solicitar garantías. En general son Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, Asociaciones y Entidades de Crédito.
Si bien, el objetivo principal de una SGR es facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones generales de financiación a las empresas socias, cumplen los siguientes objetivos también:
Las 18 Sociedades de Garantía Recíproca tienen oficinas en todo el territorio nacional. En este mapa puedes localizar sus oficinas o datos de contacto:
Las empresas y autónomos, que necesiten financiación para un proyecto empresarial que sea viable, pueden beneficiarse de las ventajas del aval de una SGR. Se presentan en general dos casos:
Garantizan directa o indirectamente los riesgos dinerarios ante entidades financieras.
Garantizan directa o indirectamente las obligaciones de pago asumidas por el avalado, cualquiera que sea el beneficiario del aval.
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.
Para solicitar un aval de la SGR, en primer lugar, el empresario tiene que presentar a la SGR la operación para la que se solicita el aval, junto con toda la documentación necesaria para el análisis de riesgo. A diferencia de las entidades de crédito, la SGR centrará su análisis, fundamentalmente, en la viabilidad del proyecto.
Para conseguir el aval de la SGR, la empresa debe ser admitida como socio partícipe, y suscribir capital, al menos una acción, en proporción al aval solicitado. Esta cuota es reembolsable una vez finalizado el plazo de la operación avalada.
La formalización de la operación de aval supone unos costes para el socio: Una comisión de estudio. Una comisión de aval anual, % del importe pendiente de amortización.